Micelio

Artículo 2

Ley 29 de 1979 · Por la cual se reviste al Presidente de la República de facultades extraordinarias en materia administrativa y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo segundo . Para el ejercicio de las facultades otorgadas en la presente Ley, el Gobierno estará asesorado por la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado y por una comisión formada por dos Senadores y dos Representantes, nombrados por las Comisiones Sexta y Octava del Senado y de la Cámara respectivamente (uno por cada Comisión), y por los demás miembros que designe el Gobierno Nacional.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 29 de 1979