Utilización de redes. Los concesionarios de Servicio Portador, podrán prestar este servicio utilizando redes de su propiedad, o de terceros, que hayan obtenido previamente concesión para prestar el servicio portador en los términos señalados en este decreto.
En ningún caso el Ministerio de Comunicaciones asignará numeración, ni prefijos nacionales e internacionales y/o códigos de identificación de red de datos a los concesionarios del servicio portador.