Micelio

Artículo 18

Utilización De Redes

Decreto 556 de 1998 · por el cual se expiden normas sobre el servicio portador, se reglamenta el Decreto 1900 de 1990 y se deroga el Decreto 1119 del 23 de abril de 1997.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Utilización de redes. Los concesionarios de Servicio Portador, podrán prestar este servicio utilizando redes de su propiedad, o de terceros, que hayan obtenido previamente concesión para prestar el servicio portador en los términos señalados en este decreto.

Parágrafo

En ningún caso el Ministerio de Comunicaciones asignará numeración, ni prefijos nacionales e internacionales y/o códigos de identificación de red de datos a los concesionarios del servicio portador.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 556 de 1998