Micelio

Artículo 4

Decreto 168 de 1957 · Por el cual se hacen unas traslaciones y se abren unos créditos adicionales -suplementales y extraordinarios- en el Presupuesto vigente (Presidencia de la República, Ministerios de Gobierno, Relaciones Exteriores, Hacienda y Crédito Público, Deuda Pública Nacional, Guerra, Trabajo, Salud Pública, Fomento, Educación Nacional, Comunicaciones, Obras Públicas, y Departamento de Contraloría)

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo cuarto, el presente Decreto rige desde la fecha de su expedición y sustento todas las disposiciones que le sean contrarias. Comuníquese,

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 168 de 1957