Modifíquense los numerales 1, 2, 6 y 8.2 del artículo 133 del Decreto número 2147 de 2016, los cuales quedarán así: “1. No preservar la integridad de las medidas cautelares impuestas por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), en los eventos a que ello hubiere lugar. La sanción será de multa equivalente a quinientas (500) Unidades de Valor Tributario (UVT)”. “2. No poner a disposición a la autoridad aduanera la carga o la mercancía que esta ordene en los términos y condiciones previstos en la regulación aduanera. La sanción será de multa equivalente a doscientas (200) Unidades de Valor Tributario (UVT)”. “6. Cuando frente a la obligación de entrega de la carga o de la mercancía al usuario operador o administrador, según el caso, se presente alguna de las siguientes situaciones: 6.1. No entregar la carga o la mercancía en su totalidad. La sanción a imponer será de multa equivalente a mil (1.000) Unidades de Valor Tributario (UVT). 6.2. Entregar la carga o la mercancía con menor peso al informado al momento de la salida de la carga del aeropuerto o puerto, salvo los márgenes de tolerancia permitidos en la regulación aduanera. La sanción a imponer será de doscientas (200) Unidades de Valor Tributario (UVT). No habrá lugar a la sanción, si no obstante el menor peso se comprueba ante la autoridad aduanera que se trata de la misma mercancía en cuanto a cantidad y naturaleza. 6.3. Entregar una cantidad de bultos diferente a la señalada en el documento de transporte. La sanción a imponer será de doscientas (200) Unidades de Valor Tributario (UVT)”. Para efectos de la aplicación de este numeral se tendrán en cuenta las particularidades previstas para la entrega de la carga o de la mercancía. “8.2. Al cincuenta por ciento (50%) del valor de los fletes, cuando se trate de mercancías faltantes o defectos no justificados; o, en el evento de no conocerse dicho valor, la multa equivaldrá a doscientas (200) Unidades de Valor Tributario (UVT)”.
Decreto 659 de 2018 →Vigente
Artículo 46
Decreto 659 de 2018 · por el cual se modifican los Decretos 2685 de 1999 y 2147 de 2016.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.