Comunicaciones a las autoridades. La providencia que conceda la amnistía o indulto se comunicará al juez que dictó la sentencia de primera instancia, o al juez del conocimiento si estuviere pendiente el proceso, y si fuere el caso, a las demás autoridades a quienes, según este Código, deba comunicarse la sentencia.
Decreto 1345 de 1970 →Vigente
Artículo 735
Decreto 1345 de 1970 · por el cual se codifican las normas sobre Procedimiento Penal.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.