Micelio

Artículo 10

Ley 26 de 1921 · Por la cual se dictan algunas medidas sobre fomento de la Intendencia del Chocó

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Las disposiciones contenidas en los artículos 6°, 7°, 8° y 9° se harán extensivas a toda clase de empresas industriales que se hayan fundado o se funden en la Intendencia, para lo cual el Medico de Sanidad visitara cada tres meses dichas empresas a fin de cerciorarse si se da cumplimiento a lo ordenado en la presente Ley e informara a la Dirección General del ramo sobre el particular y a la Intendencia para que se tomen las medidas necesarias en caso de una infracción de la Ley por parte de las compañías mineras e industriales establecidas en el territorio.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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