Micelio

Artículo 10

Ley 26 de 1921 · Por la cual se dictan algunas medidas sobre fomento de la Intendencia del Chocó

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Las disposiciones contenidas en los artículos 6°, 7°, 8° y 9° se harán extensivas a toda clase de empresas industriales que se hayan fundado o se funden en la Intendencia, para lo cual el Medico de Sanidad visitara cada tres meses dichas empresas a fin de cerciorarse si se da cumplimiento a lo ordenado en la presente Ley e informara a la Dirección General del ramo sobre el particular y a la Intendencia para que se tomen las medidas necesarias en caso de una infracción de la Ley por parte de las compañías mineras e industriales establecidas en el territorio.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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