Micelio

Artículo 1

Ley 46 de 1890 · por la cual se fomenta la navegación del Alto Magdalena

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 1º. Para fomentar la navegación del alto Magdalena, el Gobierno dará en préstamo, sin interés, por un término de seis á diez años, á la persona ó compañía que acepte las condiciones de esta ley, la suma de veinte mil pesos ($20,000).

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 46 de 1890