Con los recursos correspondientes al del Componente Complementario de Ahorro Individual de la Pensión Integral de Vejez, la administradora del régimen de prima media Colpensiones se podrá constituir una renta vitalicia ofrecida mediante un mecanismo de mutualidad de riesgos u otras alternativas. El Gobierno Nacional reglamentará las condiciones de funcionamiento y administración de dicho mecanismo, que corresponderá a una universalidad, patrimonio autónomo, fondo mutuo u otras alternativas, cuya operación podrá ser adjudicada mediante un proceso licitatorio, con observancia de los principios rectores que rigen la materia, con el fin de garantizar la debida transparencia dentro del proceso. El Gobierno Nacional reglamentará esquemas de cobertura de los riesgos, como los de extralongevidad, y jurídicos y aquellos a que se refiere el artículo 45 de la Ley 1328 de 2009 , derivados del pago de la mesada pensional.
Los mecanismos de cobertura de riesgos que defina el Gobierno Nacional también deberán ser aplicados para los pensionados que se encuentran en la modalidad de retiro programado en el Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad definido por la Ley 100 de 1993