Micelio

Artículo 33

Mecanismo De Financiación Y Pago Para La Etapa De Desacumulación

Ley 2381 de 2024 · por medio de la cual se establece el sistema de protección social integral para la vejez, invalidez y muerte de origen común, y se dictan otras disposicionesSuspendido Provisionalmente

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Con los recursos correspondientes al del Componente Complementario de Ahorro Individual de la Pensión Integral de Vejez, la administradora del régimen de prima media Colpensiones se podrá constituir una renta vitalicia ofrecida mediante un mecanismo de mutualidad de riesgos u otras alternativas. El Gobierno Nacional reglamentará las condiciones de funcionamiento y administración de dicho mecanismo, que corresponderá a una universalidad, patrimonio autónomo, fondo mutuo u otras alternativas, cuya operación podrá ser adjudicada mediante un proceso licitatorio, con observancia de los principios rectores que rigen la materia, con el fin de garantizar la debida transparencia dentro del proceso. El Gobierno Nacional reglamentará esquemas de cobertura de los riesgos, como los de extralongevidad, y jurídicos y aquellos a que se refiere el artículo 45 de la Ley 1328 de 2009 , derivados del pago de la mesada pensional.

Parágrafo

Los mecanismos de cobertura de riesgos que defina el Gobierno Nacional también deberán ser aplicados para los pensionados que se encuentran en la modalidad de retiro programado en el Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad definido por la Ley 100 de 1993

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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