Artículo séptimo. El memorial de solicitud a que se refiere el artículo anterior, se acompañará a lo menos de los siguientes documentos
Comprobación de la plena propiedad, sin reserva de dominio de los bienes muebles e inmuebles o premios objeto de la rifa, lo cual se hará conforme a lo dispuesto en las normas probatorias vigentes.
Avalúo catastral de los bienes inmuebles y facturas o documentos de adquisición de los bienes muebles y premios que se rifen.
Garantía de cumplimiento contratada con una Compañía de Seguros constituida legalmente en el país. El valor de la garantía será igual al valor Total del Plan de Premios.
Garantía contratada con una Compañía de Seguros legalmente constituida en el país, equivalente al 10% del monto de las Utilidades que se pretenda obtener con la realización de la rifa:
Texto pro cuadruplicado de la boleta o documento en el cual deben haberse impreso el número de la misma; el lugar, fecha y hora del sorteo; el término de la caducidad del premio; el espacio que se utilizará para anotar el número y fecha de la Providencia que autorizará la realización de la rifa; los bienes objeto de la rifa, con expresión de su valor en moneda lega de la colombiana; el nombre, domicilio, identificación y firma de la persona responsable así como el nombre de la rifa, y la circunstancia de ser o no pagadero el premio al portador , y el valor de la venta al público de la boleta.
Texto por triplicado del proyecto de propaganda con que se pretenda promover la venta de boletas o documentos de la rifa, y
Comprobante del pago de la Tesorería Municipal respectiva, del 10% sobre el valor de la emisión a precio de venta al público y del 15% sobre el Plan de Premios, de que trata el artículo 4º del presente Decreto.