Micelio

Artículo 25

El Inciso Segundo Del Artículo Noveno Del Decreto 542 De 1977 Quedará Así: Cuando Las Vacaciones Fueren Colectivas Y El Funcionario O Empleado No Haya Servido El Año Completo, Tendrá Derecho Al Reconocimiento De La Prima De Vacaciones, A Razón De Una Doceava Parte De Dicha Prima, Por Cada Mes Completo De Servicio

Decreto 603 de 1977 · Por el cual se fijan la escala de remuneración y el sistema de clasificación y nomenclatura correspondiente a las distintas categorías de empleos de la Registraduría Nacional del Estado Civil, y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El inciso segundo del artículo noveno del Decreto 542 de 1977 quedará así: Cuando las vacaciones fueren colectivas y el funcionario o empleado no haya servido el año completo, tendrá derecho al reconocimiento de la prima de vacaciones, a razón de una doceava parte de dicha prima, por cada mes completo de servicio.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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