En Cumplimiento De Lo Ordenado Por La Ley 148 De 1961, Artículo 5° Parágrafo 2° Y Por La Ley 14 De 1964 En Su Artículo 1°, Auméntase A La Cantidad De Seiscientos Ocho Pesos Con Sesenta Y Seis Centavos ($ 608
Decreto 1599 de 1990 · por el cual se aumenta el Subsidio de Tratamiento para Enfermos de Lepra, y se reglamenta su pago.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
° En cumplimiento de lo ordenado por la Ley 148 de 1961, artículo 5°
Parágrafo 2
y por la Ley 14 de 1964 en su artículo 1°, auméntase a la cantidad de seiscientos ocho pesos con sesenta y seis centavos ($ 608.66) moneda corriente, diarios, a partir del 1° de enero de 1990, el valor del Subsidio de Tratamiento para los Enfermos de Lepra que se encuentran cobijados por las citadas leyes.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.