Medidas de protección. El Grupo de Evaluación de Riesgo podrá otorgar las siguientes medidas de protección, adicionales a la Asistencia Inicial
Autoprotección. Son las medidas conscientes y responsables que adopta en forma integral la persona en riesgo o amenaza con el fin de prevenir, minimizar o neutralizar posibles amenazas o atentados en contra de su vida e integridad personal.
Medidas blandas. Son los medios preventivos de comunicación para ubicar a la persona en riesgo o amenaza y los elementos de protección que disminuyen el riesgo.
Esquemas móviles. Son los recursos físicos y humanos otorgados a los beneficiarios del programa con el propósito de evitar agresiones en contra de su vida.
Reubicación. Es el traslado temporal o definitivo de la víctima o testigo en riesgo o amenaza, en el marco de la Ley 975 de 2005, del lugar de residencia a otro sitio del país, evento en el cual se le brinda apoyo para la estabilización socioeconómica.