º . Autorízase a la Nación -Ministerio de Hacienda y Crédito Público- para recibir en canje el número acciones de Gestión Energética S. A., ESP, GENSA, que extingan la deuda con la Nación hasta por la suma que a la fecha de publicación del presente decreto, resulte de la liquidación que efectúe la División de Servicio de la Deuda, Cobranzas y Cartera de la Dirección General de Crédito Público y del Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.
Para los efectos del presente decreto, el valor por el cual la Nación -Ministerio de Hacienda y Crédito Público- recibirá las acciones de Gestión Energética S. A., ESP, GENSA será el valor nominal de dichas acciones.