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Artículo 15

La Sección Especial De Acueductos, Tendrá Las Siguientes Funciones

Decreto 3145 de 1936 · Por el cual se reglamenta la Ley 65 de 1936, sobre abastecimiento de agua potable a los Municipios de la República y sobre creación de la Sección Especial de Acueductos en el Ministerio de Obras Públicas

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La sección especial de Acueductos, tendrá las siguientes funciones

a)

Revisar los proyectos para los acueductos municipales, que se presenten al Ministerio de Obras Públicas; verificar si se han elaborado de acuerdo con las prescripciones del presente Decreto, y proponer al Ministerio su aprobación o modificación;

b)

Elaborar las instrucciones para la confección de los documentos que constituyen un proyecto sobre construcción de acueducto y fijar los detalles de los respectivos estudios;

c)

Revisar los planes que sobre construcción de acueductos en los Municipios de sus territorios presenten los Gobernadores de los Departamentos; verificar si están de acuerdo con lo prescrito en el artículo 9º del presente Decreto y formular las observaciones del caso;

d)

Informar mensualmente al Ministro sobre el monto total de la partidas disponibles para los acueductos de cada uno de los Departamentos y sobre las sumas de que se ha dispuesto en tales construcciones;

e)

Revisar las solicitudes sobre cooperación de la Nación para la construcción de los acueductos municipales, e informar al Ministro si pueden o nó aceptarse;

f)

Supervigilar la construcción de los acueductos municipales que se adelanten por la Nación, directamente o por contratos; las de aquellos en cuya ejecución se inviertan auxilios o aportes nacionales, e informar al Ministro si los trabajos se llevan a cabo de acuerdo con los proyectos elaborados y por los sistemas que la técnica aconseja;

g)

Llevar a cabo el estudio técnico de los contratos sobre construcción de acueductos y obras parciales que correspondan a las mismas construcciones;

h)

Levantar la estadística de costo de acueductos, a base de cantidades de materiales y trabajo;

i)

Revisar las tarifas que para el servicio de aguas presenten los Municipios; investigar si se cumple lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley 65 de 1936, y proponer al Ministro su aprobación o aprobación;

j)

Informar al Ministro en los cinco primeros días del mes de diciembre de cada año, sobre la conveniencia de comprar bonos colombianos o cédulas hipotecarias con los fondos destinados para los acueductos, que no hubieren sido invertidos;

k)

Supervigilar la cuenta especial de acueductos que deberá abrir la Sección de Contabilidad del Ministerio;

l)

Formar y arreglar el archivo de la sección; ll) Elaborar los proyectos de decretos y resoluciones relativos al ramo de Acueductos;

m)

Velar por que se cumplan los disposiciones de la Ley 65 de 1936 y las del presente Decreto, así como cualesquiera otras relativas al ramo de Acueductos;

n)

Estudiar todos los asuntos relativos al ramo de Acueductos y atender a su despacho, de conformidad con el reglamento orgánico del Ministerio, y ñ) Desempeñar las demás funciones que por analogía correspondan a la sección.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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