La sección especial de Acueductos, tendrá las siguientes funciones
Revisar los proyectos para los acueductos municipales, que se presenten al Ministerio de Obras Públicas; verificar si se han elaborado de acuerdo con las prescripciones del presente Decreto, y proponer al Ministerio su aprobación o modificación;
Elaborar las instrucciones para la confección de los documentos que constituyen un proyecto sobre construcción de acueducto y fijar los detalles de los respectivos estudios;
Revisar los planes que sobre construcción de acueductos en los Municipios de sus territorios presenten los Gobernadores de los Departamentos; verificar si están de acuerdo con lo prescrito en el artículo 9º del presente Decreto y formular las observaciones del caso;
Informar mensualmente al Ministro sobre el monto total de la partidas disponibles para los acueductos de cada uno de los Departamentos y sobre las sumas de que se ha dispuesto en tales construcciones;
Revisar las solicitudes sobre cooperación de la Nación para la construcción de los acueductos municipales, e informar al Ministro si pueden o nó aceptarse;
Supervigilar la construcción de los acueductos municipales que se adelanten por la Nación, directamente o por contratos; las de aquellos en cuya ejecución se inviertan auxilios o aportes nacionales, e informar al Ministro si los trabajos se llevan a cabo de acuerdo con los proyectos elaborados y por los sistemas que la técnica aconseja;
Llevar a cabo el estudio técnico de los contratos sobre construcción de acueductos y obras parciales que correspondan a las mismas construcciones;
Levantar la estadística de costo de acueductos, a base de cantidades de materiales y trabajo;
Revisar las tarifas que para el servicio de aguas presenten los Municipios; investigar si se cumple lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley 65 de 1936, y proponer al Ministro su aprobación o aprobación;
Informar al Ministro en los cinco primeros días del mes de diciembre de cada año, sobre la conveniencia de comprar bonos colombianos o cédulas hipotecarias con los fondos destinados para los acueductos, que no hubieren sido invertidos;
Supervigilar la cuenta especial de acueductos que deberá abrir la Sección de Contabilidad del Ministerio;
Formar y arreglar el archivo de la sección; ll) Elaborar los proyectos de decretos y resoluciones relativos al ramo de Acueductos;
Velar por que se cumplan los disposiciones de la Ley 65 de 1936 y las del presente Decreto, así como cualesquiera otras relativas al ramo de Acueductos;
Estudiar todos los asuntos relativos al ramo de Acueductos y atender a su despacho, de conformidad con el reglamento orgánico del Ministerio, y ñ) Desempeñar las demás funciones que por analogía correspondan a la sección.