Micelio

Artículo 93

Mesada Adicional Para Personal De Agentes Con Asignación De Retiro O Pensión Policial

Decreto 609 de 1977 · Por el cual se reorganiza la Carrera de Agentes de la Policía Nacional

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Mesada adicional para personal de Agentes con asignación de retiro o pensión policial. A partir de la vigencia del presente Decreto, el personal de Agentes de la Policía Nacionales goce de asignación de retiro o pensión policial, o sus beneficiarios, tendrán derecho a que el Tesoro Público o la Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional, les pague una mesada adicional igual a la correspondiente asignación de retiro o pensión policial que hayan devengado en treinta (30) de noviembre inmediatamente anterior. El pago se efectuará en la primera quincena del mes de diciembre.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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