La Junta Nacional y las Juntas Seccionales creadas por esta Ley quedan obligadas a revisar los diplomas de los médicos de cada Departamento dentro de los seis meses siguientes a su promulgación. Como resultado de su revisión darán cuenta a los Alcaldes de cada Municipio del nombre de los médicos que puedan ejercer en el Departamento. Los Alcaldes fijaran en lugar visible la lista remitida por las Juntas. Lo mismo hará tanto las Juntas como los Alcaldes con los nombres de los individuos cuyas licencias hayan sido revalidadas.
Ley 35 de 1929 →Vigente
Artículo 18
Ley 35 de 1929 · POR LA CUAL SE REGLAMENTA EL EJERCICIO DE LA PROFESIÓN DE MEDICINA EN COLOMBIA
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.