Micelio

Artículo 16

Subdirección De Pensiones

Decreto 246 de 2004 · por el cual se modifica la estructura del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Subdirección de Pensiones . Son funciones de la Subdirección de Pensiones de la Dirección General de Regulación Económica de la Seguridad Social, las siguientes

1.

Desarrollar, fortalecer y ejecutar el componente de seguimiento de las variables económicas, fiscales y financieras del Sistema General de Pensiones al igual que los demás regímenes especiales en la materia.

2.

Realizar el análisis de la información recolectada, para predecir el comportamiento de las variables, los factores determinantes y riesgos de los Sistemas de Pensiones, que han sido identificados y priorizados.

3.

Elaborar y presentar a la Dirección un informe trimestral del comportamiento del Sistema en materia de Pensiones.

4.

Colaborar en la elaboración y discusión de los proyectos de normatividad relacionados con pensiones; realizando los estudios jurídicos y económicos pertinentes sobre su impacto en las políticas macroeconómicas de la nación y formular las recomendaciones pertinentes.

5.

Ejercer, previa delegación del Ministro de Hacienda y Crédito Público, la defensa de los intereses de la Nación ante las diferentes instancias en asuntos relacionados con pensiones, así como intervenir en los procesos judiciales y administrativos con el mismo fin y mantener actualizado el registro de los procesos que sean atendidos por la dependencia.

6.

Desarrollar y fortalecer una base de datos de la normatividad, jurisprudencia y doctrina vigente en materia de pensiones, con énfasis en los aspectos económicos y fiscales de la misma.

7.

Realizar los estudios y análisis jurídicos, económicos y actuariales relacionados con el tema de pensiones que sean requeridos por el Ministerio.

8.

Prestar asesoría y asistencia en el desarrollo de herramientas e instrumentos para la correcta aplicación de la normatividad vigente en materia de pensiones.

9.

Emitir conceptos relacionados con la correcta aplicación de la normatividad que regula el tema de pensiones, pudiendo para el efecto solicitar el concurso de la Oficina Asesora de Jurídica del Ministerio y debiendo hacerlo cuando así lo disponga el Ministro, uno de los Viceministros o el Director General de Regulación Económica de la Seguridad Social.

10.

Planear, ejecutar y evaluar los proyectos especiales de naturaleza operativa en materia de pensiones que deba adelantar el Ministerio de Hacienda y Crédito Público.

11.

Realizar la supervisión de los procesos de contratación externa, relacionados con pensiones, que adelante el Ministerio a través de la Dirección de Regulación Económica de la Seguridad Social y desarrollar las funciones de interventoría que le sean asignadas.

12.

Solicitar la información que se requiera, relacionada con pensiones, a las entidades y organismos integrantes del Sistema General de Seguridad Social Integral y de los demás regímenes de seguridad social y efectuar las recomendaciones que estime necesarias.

13.

Elaborar los diferentes informes exigidos por la ley al Ministerio de Hacienda y Crédito Público en relación con el tema de pensiones, así como los solicitados por los organismos de control y en general todos aquellos que le sean requeridos de acuerdo con la naturaleza de sus funciones.

14.

Las demás que se le asignen y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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