Micelio

Artículo 11

Ley 52 de 1931 · Sobre fomento de las industrias agrícola y minera y sobre otras materias

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Son adjudicables solamente a colonos cultivadores, a los ocupantes con ganado y a los contratantes con el Gobierno, conforme al artículo 4º de la Ley 30 del corriente año, las tierras baldías de la Provincia de Urabá y de la Intendencia del Chocó, quedando reformadas en consecuencia las disposiciones contrarias a la presente.

Estas adjudicaciones se harán con las limitaciones y formalidades de que trata el Código Fiscal y leyes pertinentes.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 52 de 1931