Micelio

Artículo 1

Ley 160 de 1896 · Por la cual se aumentan algunas contribuciones nacionales

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Auméntase en veinte por ciento (20%) los derechos de importación que se cobran en las Aduanas de la República sobre los artículos comprendidos en las clases 2° á 13° inclusive, y en cincuenta por ciento (50%) sobre los artículos comprendidos en las clases 14° y 15° de la tarifa vigente.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 160 de 1896