Auméntase en veinte por ciento (20%) los derechos de importación que se cobran en las Aduanas de la República sobre los artículos comprendidos en las clases 2° á 13° inclusive, y en cincuenta por ciento (50%) sobre los artículos comprendidos en las clases 14° y 15° de la tarifa vigente.
Ley 160 de 1896 →Vigente
Artículo 1
Ley 160 de 1896 · Por la cual se aumentan algunas contribuciones nacionales
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.