La presente Ley regirá desde su sanción. Dada en Bogotá a diez y seis de diciembre de mil novecientos cuarenta y dos. El Presidente del Senado, ALVARO DIAZ S-. El Presidente de la Cámara de Representantes, EDILBERTO ESCOBAR.-El Secretario del Senado, B Moreno Torralbo. - El Secretario de la Cámara de Representantes, José Uribe Márquez. Organo Ejecutivo - Bogotá, 30 de diciembre de 1942.
Ley 62 de 1943 →Vigente
Artículo 4
Ley 62 de 1943 · Por la cual se nacionaliza una carretera en los Departamento del Tolima y el Valle del Cauca
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.