Artículo segundo. Las Cajas de Compensación Familiar y las entidades oficiales autorizadas para pagar directamente el subsidio familiar a sus trabajadores, remitirán a. la Caja Colombiana de Subsidio, Familiar, dentro de los diez (10) primeros días de cada mes, los porcentajes destinados por el artículo segundo de la Ley 58 de 1963 para el Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA), la Escuela Superior de Administración Pública (ESAP), las Escuelas Industriales y los Institutos Técnicos, correspondientes al mes inmediatamente anterior.
Decreto 714 de 1965 →Vigente
Artículo 2
Decreto 714 de 1965 · Por el cual se señala a la Caja Colombiana de Subsidio Familiar como entidad recaudadora de los aportes con destinación especial que sufraguen las entidades oficiales
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.