Micelio

Artículo 13

Ley 40 de 1971 · por la cual se crea la Corporación Regional Autónoma para la defensa de las ciudades de Manizales, Salamina y Aranzazu, se determina su régimen de funcionamiento y se provee a su financiación.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Decláranse de la más alta conveniencia pública y del más alto interés social, las obras de defensa de las ciudades de Salamina y Aranzazu en el Departamento de Caldas. En tal virtud elévase a la suma de treinta y cinco millones de pesos ($ 35.000.000.oo), el auxilio nacional ordenado por la Ley 86 de 1968 , a favor del Municipio de Salamina (C). Igualmente destínase como contribución de la Nación para las obras de defensa del Municipio de Aranzazu (C), la suma de quince millones de pesos ($ 15.000.000.oo). Estas sumas serán entregadas a la Corporación en cuotas anuales, para la ciudad de Salamina de siete millones ($ 7.000.000.oo) y para la ciudad de Aranzazu de tres millones de pesos ($3.000.000.oo) durante las cinco próximas vigencias, para ser invertidas exclusivamente en obras de defensa de cada uno de los dos Municipios, en la proporción asignada.

Parágrafo

En caso de que con los auxilios en este artículo previstos no se alcancen a ejecutar la totalidad de las obras de defensa para las cuales se destinan, la Nación hará aportes anuales hasta en la cuantía total señalada en el inciso anterior, por una sola vez y con las modalidades allí indicadas. Para ello habrá de acreditarse ante el Ministerio de Obras Públicas aquellas circunstancias, mediante estudios técnicos aprobados por el Departamento Nacional de Planeación.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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