Micelio

Artículo 3

Ley 19 de 1935 · Por la cual se reforma el artículo 10 de la Ley 31 de 1929

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

De cada revalidación de cédula los Jurados Electorales notificarán al Jurado Electoral de la residencia inmediatamente anterior del elector para su cancelación en el Registro Electoral permanente. Igual aviso darán a la Oficina Nacional de Identificación Electoral.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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