Micelio

Artículo 222

El Prospecto De Que Trata El Artículo Anterior, Una Vez Suscrito Por Los Representantes Legales De La Sociedad Y Del Banco Que Actúa Como Fideicomisario, Será Registrado En La Cámara De Comercio Del Domicilio De La Sociedad Deudora, Protocolizado Después En Una Notaria Del Circuito Del Mismo Domicilio Y Publicado En El Periódico De La Cámara O En El Oficial Del Departamento

Decreto 2521 de 1950 · Por el cual se reglamenta el Capítulo 2° del Título 7° del Libro 2° del Código de Comercio, la Ley 58 de 1931, el artículo 40 de la Ley 66 de 1947 y las demás disposiciones legales vigentes sobre sociedades anónimas

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El prospecto de que trata el artículo anterior, una vez suscrito por los representantes legales de la sociedad y del banco que actúa como fideicomisario, será registrado en la Cámara de Comercio del domicilio de la sociedad deudora, protocolizado después en una notaria del circuito del mismo domicilio y publicado en el periódico de la Cámara o en el oficial del Departamento. Copias de estos documentos y del contrato celebrado entre la sociedad y el banco serán enviados por dichos representantes a la Superintendencia de Sociedades Anónimas y la Superintendencia Bancaria, las que deberán formular la denuncia, para la averiguación del delito de que trata el artículo siguiente, cuando estimen que se ha incurrido en alguna falsedad de las allí previstas.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2521 de 1950