Gastos de inhumación del personal de alumnos. Los gastos de inhumación del personal de alumnos de los Institutos de Formación de Oficiales que fallezcan durante su permanencia como tales, serán cubiertos por el Tesoro Público en cuantía que determine el Gobierno. Cuando el fallecimiento del alumno se produzca estando en comisión de estudios o del servicio en el exterior, el Tesoro Público cubrirá los gastos de inhumación en dólares en la cuantía que determine el Gobierno. Si hubiere lugar al traslado del cadáver al país, el Tesoro Público pagará los gastos respectivos.
Decreto 612 de 1977 →Vigente
Artículo 187
Gastos De Inhumación Del Personal De Alumnos
Decreto 612 de 1977 · Por el cual se reorganiza la carrera de Oficiales y Suboficiales de las Fuerzas Militares
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.