Micelio

Artículo 42

Decreto 1918 de 1991 · por el cual se aprueba una reforma de los Estatutos del Banco Tequendama.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Funciones del Presidente . El Presidente del Banco tendrá a su cargo la representación de la entidad, así como la ejecución de las actividades de la sociedad y la administración de sus bienes y servicios; para ello ejercerá las siguientes funciones

a)

Representar al Banco ante los accionistas, ante terceros y ante toda clase de autoridad del orden administrativo o judicial; En ejercicio de dicha representación, podrá comprometer a la sociedad en toda clase de actos, operaciones y contratos usando la firma social del Banco, sin perjuicio de la autorización previa de la Junta Directiva que sea necesaria de acuerdo con la ley, con estos Estatutos o los reglamentos que apruebe la Junta Directiva;

b)

Nombrar o remover los empleados de la sociedad cuyo nombramiento y remoción no corresponda a la Asamblea General o a la Junta Directiva;

c)

Nombrar y constituir los mandatarios judiciales y extrajudiciales que requieren los intereses del Banco;

d)

Ejercer todas aquellas funciones que le sean asignadas por la Asamblea General o la Junta Directiva, así como las que le confieren las leyes, los estatutos y aquellas que por naturaleza del cargo le corresponden;

e)

Cumplir y hacer cumplir las leyes, los estatutos sociales, y las determinaciones de la asamblea General y de la Junta Directiva, en cuanto se relacione con el funcionamiento y actividades de la sociedad.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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