Las Personas Damnificadas Por La Pérdida De Bienes Inmuebles Acompañaran A Su Solicitud De Auxilio Los Títulos Que Demuestren La Propiedad De Las Edificaciones Destruidas O Averiadas, El Avaluó Catastral Que Tuvieren En La Fecha De Los Incendios, Y Las Declaraciones Juradas De Dos Personas Hábiles Que Acrediten El Valor De Los Daños Causados Por El Mismo Motivo, Y Que No Estaban Amparados Por Seguros
Decreto 492 de 1943 · Por el cual se reglamenta la Ley 1ª de 1941 en cuanto concede unos auxilios a los damnificados de San Jacinto, del Departamento de Bolívar, y Troncoso, en el Municipio de San Sebastían de Buenvasita, del Departamento del Magdalena
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El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
° Las personas damnificadas por la pérdida de bienes inmuebles acompañaran a su solicitud de auxilio los títulos que demuestren la propiedad de las edificaciones destruidas o averiadas, el avaluó catastral que tuvieren en la fecha de los incendios, y las declaraciones juradas de dos personas hábiles que acrediten el valor de los daños causados por el mismo motivo, y que no estaban amparados por seguros.
Parágrafo
La falta de los títulos de propiedad, plenamente establecida, podrá suplirse con declaraciones de testigos hábiles que demuestren la posesión quieta y pacífica, como señor y dueño, ejercida por el peticionario o sus antecesores sobre el inmueble destruido o averiado, en un lapso anterior de 10 años, contados a partir de las fechas de los incendios.
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Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.