Micelio

Artículo 15

Modifíquese El Artículo 2

Decreto 537 de 2017 · por el cual se reglamenta la Ley 1493 de 2011, se modifica el Decreto 1080 de 2015 único reglamentario del sector cultura y el Decreto 1625 de 2016 único reglamentario en materia tributaria, se definen normas sobre el registro de productores de espectáculos públicos de las artes escénicas, la emisión y control de boletería electrónica para los espectáculos públicos de las artes escénicas, la inversión y el seguimiento de la contribución parafiscal cultural y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Modifíquese el artículo 2.9.2.1.5. del Decreto 1080 de 2015, el cual quedará así; “Artículo 2.9.2.1.5. Contenido de la declaración de la contribución parafiscal de los espectáculos públicos de las artes escénicas. La declaración de la contribución parafiscal de los espectáculos públicos de las artes escénicas de que trata el artículo 2.9.2.1.1 del presente decreto, deberá contener

1.

El formulario que para el efecto prescriba el Ministerio de Cultura debidamente diligenciado y suscrito por el productor.

2.

La información necesaria para la identificación del productor.

3.

La discriminación de los factores necesarios para determinar el hecho generador en los espectáculos públicos de las artes escénicas realizados en el bimestre.

4.

La información del pago correspondiente.

5.

Un anexo que contenga el listado en el que se discrimine el pago de la contribución parafiscal según la entidad territorial donde se hayan realizado los espectáculos públicos de las artes escénicas, en el formato que para el efecto adopte el Ministerio de Cultura. Este se presentará junto con la declaración y hará parte integral de la misma. Los

Parágrafo

s correspondientes a este artículo 2.9.2.1.5. mantendrán su redacción.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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