Micelio

Artículo 2

Jurisdicción

Decreto 2324 de 1984 · Por el cual se organiza la Dirección General Marítima y Portuaria

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º Jurisdicción . La Dirección General Marítima y Portuaria ejerce su jurisdicción hasta el límite exterior de la zona económica exclusiva, en las siguientes áreas: aguas interiores marítimas, incluyendo canales intercostales y de tráfico marítimo; y todos aquellos sistemas marinos y fluviomarinos; mar territorial, zona contigua, zona económica exclusiva, lecho y subsuelo marinos, aguas supradyacentes, litorales, incluyendo playas y terrenos de bajamar, puertos del país situados en su jurisdicción; islas, islotes y cayos y sobre los ríos que a continuación se relacionan, en las áreas indicadas

1.

Río Magdalena : Desde la desembocadura en Bocas de Ceniza hasta 27 kilómetros aguas arriba.

2.

Río Guainía o Río Negro : Desde el raudal Venado en el Alto Guainía hasta la Piedra del Cocuy en el Río Negro.

3.

Río Amazonas : Desde la Boca Quebrada San Antonio hasta la Boca Atacuarí.

4.

Río Orinoco : Desde Puerto Carreño hasta la desembocadura del río Guasacabi en el Atabapo. 5: Río Meta: Desde Puerto Carreño hasta la desembocadura del Caño de la Virgen cerca a la Isla Manatí. 6. Río Arauca : Desde Montanita hasta la desembocadura del Brazo Bayonero siguiendo el límite con Venezuela. 7. Río Putumayo : Desde los límites con Brasil hasta Puerto Asís, siguiendo el límite con Perú y Ecuador. 8. Río Vaupés : Desde Mitú hasta los límites con el Brasil. 9. Ríos Sinú, Atrato, Patía y Mira : Desde un (1) kilómetro antes de la iniciación de sus deltas incluyendo sus desembocaduras en el mar. 10. Canal del Dique: En el trayecto que une sus desembocaduras en la Bahía de Cartagena hasta la desembocadura en la Bahía de Barbacoas.

Parágrafo 1

En virtud de los derechos del país como Estado del Pabellón la Dirección General Marítima y Portuaria ejercerá jurisdicción sobre los buques y artefactos navales, más allá del límite exterior de la zona económica exclusiva.

Parágrafo 2

Las costas de la Nación y las riberas del sector de los ríos de su jurisdicción en una extensión de cincuenta (50) metros medidos desde la línea de la más alta marea y más alta creciente hacia adentro, están sometidos a la Dirección General Marítima y Portuaria.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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