Micelio

Artículo 9

Los Vehículos Deberán Salir Del Territorio Nacional En Las Mismas Condiciones En Que Entraron, Salvo El Deterioro Natural Debido Al Uso

Decreto 647 de 1985 · Por el cual se reglamentan los aspectos aduaneros del Decreto 1910 de 1973

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º Los vehículos deberán salir del territorio nacional en las mismas condiciones en que entraron, salvo el deterioro natural debido al uso. La modificación de cualquiera de las características de los automotores internados temporalmente al país o el incumplimiento de reexportarlos dentro de los plazos autorizados por la Dirección General de Aduanas, tipifican las infracciones penales aduaneras correspondientes. Capítulo III. Disposiciones sobre exportaciOn temporal.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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