Micelio

Artículo 3

Invitados

Decreto 1834 de 2021 · por el cual se crea la Comisión Intersectorial “Mesa de Coordinación para el Abastecimiento de Productos Agropecuarios y la Seguridad Alimentaria”.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Invitados. La Comisión Intersectorial podrá invitar a las sesiones, con voz, pero sin voto, a los servidores y representantes de las entidades públicas o privadas, expertos y otras personas naturales o jurídicas, cuyo aporte se estime de utilidad para los fines encomendados a la misma. En todo caso, serán invitados permanentes, los siguientes

1.

El director de la Agencia para la Reincorporación y la Normalización (ARN), o su delegado.

2.

El director de la Agencia de Renovación del Territorio (ART), o su delegado.

3.

El director del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, o su delegado.

4.

Un representante de la Comisión Intersectorial de Seguridad Alimentaria y Nutricional (CISAN).

5.

El Procurador Delegado para Asuntos Ambientales y Agrarios, o su delegado.

6.

El Defensor del Pueblo, o su delegado.

7.

Un representante de la Mesa de Compras Públicas.

8.

El Contralor General de la República o su delegado.

9.

El Presidente de la Sociedad de Agricultores de Colombia (SAC).

10.

Un representante de la Red Nacional de Centrales de Abasto.

11.

El Delegado del Consejo Nacional de Secretarios de Agricultura (CONSA).

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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