º Ni el Ministerio de Obras públicas, ni las Gobernaciones de los departamentos interesados en las obras antedichas, podrán negociar en venta, con descuento, cantidad alguna de las asignadas en bonos para las mismas obras, por no ser ese objeto que se propuso la ley que los creo. Comuníquese y cúmplase.
Artículo 3
Ni El Ministerio De Obras Públicas, Ni Las Gobernaciones De Los Departamentos Interesados En Las Obras Antedichas, Podrán Negociar En Venta, Con Descuento, Cantidad Alguna De Las Asignadas En Bonos Para Las Mismas Obras, Por No Ser Ese Objeto Que Se Propuso La Ley Que Los Creo
Decreto 346 de 1919 · Por el cual se dictan medidas relacionadas con el giro, depósito e inversión de las cantidades asignadas en bonos colombianos de deuda pública interna para la carretera de Cúcuta al río Magdalena, el camino del carare y la Carretera de Pasto a Barbacoas
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.