Micelio

Artículo 3

Ni El Ministerio De Obras Públicas, Ni Las Gobernaciones De Los Departamentos Interesados En Las Obras Antedichas, Podrán Negociar En Venta, Con Descuento, Cantidad Alguna De Las Asignadas En Bonos Para Las Mismas Obras, Por No Ser Ese Objeto Que Se Propuso La Ley Que Los Creo

Decreto 346 de 1919 · Por el cual se dictan medidas relacionadas con el giro, depósito e inversión de las cantidades asignadas en bonos colombianos de deuda pública interna para la carretera de Cúcuta al río Magdalena, el camino del carare y la Carretera de Pasto a Barbacoas

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º Ni el Ministerio de Obras públicas, ni las Gobernaciones de los departamentos interesados en las obras antedichas, podrán negociar en venta, con descuento, cantidad alguna de las asignadas en bonos para las mismas obras, por no ser ese objeto que se propuso la ley que los creo. Comuníquese y cúmplase.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 346 de 1919