Micelio

Artículo 75

Decreto 2 de 1982 · Por el cual se reglamentan parcialmente el Titulo i de la Ley 09 de 1979 y el Decreto -Ley 2811 de 1974, en cuanto a emisiones atmosféricas

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Para calcular la descarga permisible de partículas emitidas por las fuentes fijas a que se refiere el artículo 70 modificada por el factor , se aplicará la; siguiente ecuación:

Parágrafo

Para efectos de la ecuación a que se refiere el presente artículo, adóptense las siguientes convenciones: E' = Emisión permisible corregida, para otras industrias con un punto de desca rga de altura h, diferente a la altura de referencia . E = Emisión permisibl e señalada en el artículo 70 modificada por altitud sobre el nivel del mar, si es del caso. = Diferencia en metros entre la altura de referencia y la altura del punto de descarga. = Factor de corrección dado en el artículo 74. CAPÍTULO V De las normas de emisión de dióxido de azufre (SO 2 ) y neblina ácida (SO 3 y H 2 SO 4 ) para algunas fuentes fijas artificiales. PLANTAS PRODUCTORAS DE ACIDO SULFURICO

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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