Para calcular la descarga permisible de partículas emitidas por las fuentes fijas a que se refiere el artículo 70 modificada por el factor , se aplicará la; siguiente ecuación:
Para efectos de la ecuación a que se refiere el presente artículo, adóptense las siguientes convenciones: E' = Emisión permisible corregida, para otras industrias con un punto de desca rga de altura h, diferente a la altura de referencia . E = Emisión permisibl e señalada en el artículo 70 modificada por altitud sobre el nivel del mar, si es del caso. = Diferencia en metros entre la altura de referencia y la altura del punto de descarga. = Factor de corrección dado en el artículo 74. CAPÍTULO V De las normas de emisión de dióxido de azufre (SO 2 ) y neblina ácida (SO 3 y H 2 SO 4 ) para algunas fuentes fijas artificiales. PLANTAS PRODUCTORAS DE ACIDO SULFURICO