Micelio

Artículo 42

La Inscripción De Listas Para La Elección De Consejo Directivo Debe Hacerse Por Escrito, Contener El Nombre De Los Principales Y Sus Suplentes Personales, Llevar La Constancia De Aceptación De Los Incluidos En Ellas, Sus Firmas Y Números De Documentos De Identificación

Decreto 2337 de 1982 · Por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 21 de 1982

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La inscripción de listas para la elección de Consejo Directivo debe hacerse por escrito, contener el nombre de los principales y sus suplentes personales, llevar la constancia de aceptación de los incluidos en ellas, sus firmas y números de documentos de identificación. Las listas deben inscribirse ante el Secretario de la respectiva Caja de Compensación o quien haga sus veces, con antelación a la reunión de la Asamblea General no mayor de un (1) día y de conformidad con lo ordenado en sus estatutos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2337 de 1982