Articulo primero. Apruebas el acuerdo número 563, del 3 de julio de 1975, dictado por el consejo directivo del instituto colombiano de los seguros sociales " por el cual se créala oficina seccional de san Andrés y providencia y se expiden sus estatutos" que a la letra dice: "ACUERDO NUMERO 563 DE 1975 (JULIO 3). por el cual se crea la oficina seccional de los seguros sociales de san Andrés y providencia y reexpiden sus estatutos. El consejo directivo del instituto colombiano de seguros sociales, en uso de sus facultades legales y estatutarias, y CONSIDERANDO: que de acuerdo con lo establecido en el artículo 6o. del decreto -ley 0433 de 1971, es función del instituto la creación de cajas y oficinas seccionales para la administración de los distintos seguros en las diferentes regiones del país y determinar su régimen administrativo; que el consejo directivo del instituto, dentro de los planes de extensión de la seguridad social ha considerado conveniente y necesario crear la oficina seccional de san Andrés y providencia; ACUERDA:
Decreto 806 de 1977 →Vigente
Artículo 6
O
Decreto 806 de 1977 · Por el cual se aprueba el Acuerdo número 563, del 3 de julio de 1975, emanado del honorable Consejo Directivo del Instituto Colombiano de Seguros Sociales, mediante el cual se creó la Oficina Seccional de los Seguros Sociales de San Andrés y Providencia, y se expidieron sus Estatutos
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.