Junta de reclamaciones. Para estudiar y decidir la reclamación, el Subdirector del Instituto correspondiente conformará una Junta compuesta por el Decano o Jefe de la Sección Docente como Presidente, el Jefe del Departamento Académico respectivo como vocal, el profesor de la asignatura con voz pero sin voto y el Secretario Académico como Vocal y Secretario de la Junta. La nota definitiva de la prueba será determinada por mayoría de votos.
Decreto 400 de 1992 →Vigente
Artículo 38
Junta De Reclamaciones
Decreto 400 de 1992 · por el cual se reglamentan algunas disposiciones del Decreto 1212 de 1990, Estatuto del Personal de Oficiales y Suboficiales de la Policía Nacional.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.