º . El artículo 2º del Decreto 1584 de 2002 quedará así: "Artículo 2º. Recursos del Sistema General de Participaciones . Los recursos del Sistema General de Participaciones que se causen a favor del Fondo Nacional de Pensiones de las Entidades Territoriales, Fonpet, de conformidad con el
del artículo 2º de la Ley 715 de 2001, a partir del año 2002 se distribuirán por el Departamento Nacional de Planeación entre las entidades territoriales en la misma proporción en que se distribuyan los recursos del Sistema General de Participaciones distintos de las asignaciones especiales establecidas en el citado
Estos recursos se trasladarán al Fonpet con la misma periodicidad y oportunidad prevista para los recursos del Sistema General de Participaciones y se abonarán anualmente en las cuentas de las entidades territoriales".