Micelio

Artículo 3

Decreto 946 de 2006 · por el cual se dictan normas en relación con el Fondo de Pensiones de las Entidades Territoriales, Fonpet.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º . El artículo 2º del Decreto 1584 de 2002 quedará así: "Artículo 2º. Recursos del Sistema General de Participaciones . Los recursos del Sistema General de Participaciones que se causen a favor del Fondo Nacional de Pensiones de las Entidades Territoriales, Fonpet, de conformidad con el

Parágrafo 2

del artículo 2º de la Ley 715 de 2001, a partir del año 2002 se distribuirán por el Departamento Nacional de Planeación entre las entidades territoriales en la misma proporción en que se distribuyan los recursos del Sistema General de Participaciones distintos de las asignaciones especiales establecidas en el citado

Parágrafo

Estos recursos se trasladarán al Fonpet con la misma periodicidad y oportunidad prevista para los recursos del Sistema General de Participaciones y se abonarán anualmente en las cuentas de las entidades territoriales".

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 946 de 2006