º . Límite a la cuantía del Subsidio de Vivienda de Interés Social Rural . La cuantía del subsidio familiar de vivienda de que trata el presente decreto, podrá ser hasta el ochenta por ciento (80%) del valor de la solución de mejoramiento y saneamiento básico, construcción en sitio propio o adquisición de vivienda, en la fecha de asignación del subsidio. El reglamento operativo del programa determinará las condiciones de los aportes de contrapartida.
Los aportes superiores al veinte por ciento (20%) del valor total del proyecto, representados en dinero, serán tenidos en cuenta como mayores contrapartidas para efecto de calificación, de acuerdo con lo establecido en el presente decreto y deberán ser respaldados por el Certificado de Disponibilidad Presupuestal, CDP, vigente y registro presupuestal del respectivo período para entidades estatales y la certificación de disponibilidad de recursos expedida por el representante legal o quien haga sus veces para el caso de entidades privadas.