Micelio

Artículo 6

Decreto 2675 de 2005 · por medio del cual se modifica parcialmente el Decreto 951 de 2001 en lo relacionado con el Subsidio Familiar de Vivienda de Interés Social Rural para la Población Desplazada por la Violencia.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º . Límite a la cuantía del Subsidio de Vivienda de Interés Social Rural . La cuantía del subsidio familiar de vivienda de que trata el presente decreto, podrá ser hasta el ochenta por ciento (80%) del valor de la solución de mejoramiento y saneamiento básico, construcción en sitio propio o adquisición de vivienda, en la fecha de asignación del subsidio. El reglamento operativo del programa determinará las condiciones de los aportes de contrapartida.

Parágrafo

Los aportes superiores al veinte por ciento (20%) del valor total del proyecto, representados en dinero, serán tenidos en cuenta como mayores contrapartidas para efecto de calificación, de acuerdo con lo establecido en el presente decreto y deberán ser respaldados por el Certificado de Disponibilidad Presupuestal, CDP, vigente y registro presupuestal del respectivo período para entidades estatales y la certificación de disponibilidad de recursos expedida por el representante legal o quien haga sus veces para el caso de entidades privadas.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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