Del informe final de la liquidación. Una vez culminado el proceso de liquidación de la Dirección Nacional de Estupefacientes en Liquidación, el Liquidador elaborará un informe final de liquidación que contendrá como mínimo los siguientes asuntos
Administrativos y de gestión.
Laborales.
Operaciones comerciales y de mercadeo.
Financieros.
Jurídicos.
Manejo y conservación de los archivos y memoria institucional.
Bienes y obligaciones remanentes.
Procesos judiciales en curso y estado en que se encuentren.
El informe deberá presentarse a la Junta Asesora y al Ministro de Justicia y del Derecho, si no se objeta en ninguna de sus partes se levantará un Acta que deberá ser firmada por el liquidador y por el Ministro de Justicia y del Derecho. Si se objeta el liquidador deberá ajustarla y se procederá a su firma. CAPÍTULO VIII De las disposiciones finales