Micelio

Artículo 23

Del Informe Final De La Liquidación

Decreto 3183 de 2011 · por el cual se suprime la Dirección Nacional de Estupefacientes, se ordena su liquidación y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Del informe final de la liquidación. Una vez culminado el proceso de liquidación de la Dirección Nacional de Estupefacientes en Liquidación, el Liquidador elaborará un informe final de liquidación que contendrá como mínimo los siguientes asuntos

1.

Administrativos y de gestión.

2.

Laborales.

3.

Operaciones comerciales y de mercadeo.

4.

Financieros.

5.

Jurídicos.

6.

Manejo y conservación de los archivos y memoria institucional.

7.

Bienes y obligaciones remanentes.

8.

Procesos judiciales en curso y estado en que se encuentren.

Parágrafo

El informe deberá presentarse a la Junta Asesora y al Ministro de Justicia y del Derecho, si no se objeta en ninguna de sus partes se levantará un Acta que deberá ser firmada por el liquidador y por el Ministro de Justicia y del Derecho. Si se objeta el liquidador deberá ajustarla y se procederá a su firma. CAPÍTULO VIII De las disposiciones finales

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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