Bonificación de actividad judicial. A partir del 1º de enero de 2026, reajustar el valor de la bonificación de actividad judicial de que tratan los Decretos 3131 y 3382 de 2005, así:
Denominación del cargo
Valor bonificación semestral
Juez Penal del Circuito Especializado
19.350.122
Coordinador de Juzgado Penal del Circuito Especializado
19.350.122
Juez de Dirección o de Inspección
19.350.122
Fiscal ante Juez de Dirección o de Inspección
19.350.122
Procuradores Judiciales I, adscritos a las Procuradurías Delegadas ante la Corte Suprema de Justicia para la Casación e Investigación y Juzgamiento Penal
19.350.122
Juez del Circuito
17.800.602
Juez de División, o de Fuerza Naval, o de Comando Aéreo, o de Policía Metropolitana
17.800.602
Fiscal ante Juez de División, o de Fuerza Naval, o de Comando Aéreo, o de Policía Metropolitana
17.800.602
Juez Municipal
17.266.426
Juez de Brigada, o de Base Aérea, o de Grupo Aéreo, o de Escuela de Formación, o de Departamento de Policía
17.266.426
Juez de Instrucción Penal Militar
17.266.426
Fiscal ante Juez de Brigada, o de Base Aérea, o de Grupo Aéreo, o de Escuela de Formación, o de Departamento de Policía
17.266.426
Fiscal Delegado ante Juez Penal de Circuito Especializado
14.040.942
Fiscal Delegado ante Juez Municipal y Promiscuo
13.563.426
Fiscal Delegado ante Juez del Circuito
13.035.689
En las mismas condiciones, tendrán derecho a percibir esta bonificación de actividad judicial, los Procuradores Judiciales I que desempeñen el cargo y que actúen de manera permanente como Agentes del Ministerio Público ante los servidores que ocupan los empleos señalados en este artículo.