Micelio

Artículo 1

Bonificación De Actividad Judicial

Decreto 302 de 2026 · por el cual se reajusta la bonificación de actividad judicial para jueces y fiscales.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Bonificación de actividad judicial. A partir del 1º de enero de 2026, reajustar el valor de la bonificación de actividad judicial de que tratan los Decretos 3131 y 3382 de 2005, así:

Denominación del cargo

Valor bonificación semestral

Juez Penal del Circuito Especializado

19.350.122

Coordinador de Juzgado Penal del Circuito Especializado

19.350.122

Juez de Dirección o de Inspección

19.350.122

Fiscal ante Juez de Dirección o de Inspección

19.350.122

Procuradores Judiciales I, adscritos a las Procuradurías Delegadas ante la Corte Suprema de Justicia para la Casación e Investigación y Juzgamiento Penal

19.350.122

Juez del Circuito

17.800.602

Juez de División, o de Fuerza Naval, o de Comando Aéreo, o de Policía Metropolitana

17.800.602

Fiscal ante Juez de División, o de Fuerza Naval, o de Comando Aéreo, o de Policía Metropolitana

17.800.602

Juez Municipal

17.266.426

Juez de Brigada, o de Base Aérea, o de Grupo Aéreo, o de Escuela de Formación, o de Departamento de Policía

17.266.426

Juez de Instrucción Penal Militar

17.266.426

Fiscal ante Juez de Brigada, o de Base Aérea, o de Grupo Aéreo, o de Escuela de Formación, o de Departamento de Policía

17.266.426

Fiscal Delegado ante Juez Penal de Circuito Especializado

14.040.942

Fiscal Delegado ante Juez Municipal y Promiscuo

13.563.426

Fiscal Delegado ante Juez del Circuito

13.035.689

En las mismas condiciones, tendrán derecho a percibir esta bonificación de actividad judicial, los Procuradores Judiciales I que desempeñen el cargo y que actúen de manera permanente como Agentes del Ministerio Público ante los servidores que ocupan los empleos señalados en este artículo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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