Micelio

Artículo 8

Al Aprobar Los Presupuestos De Importación A Que Se Refiere El Artículo 76 Del Decreto 444 De 1967, El Consejo Directivo Del Instituto Colombiano De Comercio Exterior Tendrá En Cuenta La Demanda De Importaciones De Las Industrias De Ensamble Que Deban Cumplir Programas De Producción E Integración Fijados Por La Superintendencia De Industria Y Comercio

Decreto 1143 de 1969 · Por el cual se dictan algunas disposiciones reglamentarias de la industria de ensamble

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º Al aprobar los presupuestos de importación a que se refiere el artículo 76 del Decreto 444 de 1967, el Consejo Directivo del Instituto Colombiano de Comercio Exterior tendrá en cuenta la demanda de importaciones de las industrias de ensamble que deban cumplir programas de producción e integración fijados por la Superintendencia de Industria y Comercio. En la misma forma procederá la Junta de Importaciones al estudiar las solicitudes presentadas por dichas empresas.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1143 de 1969