Artículo once. Declaránse de utilidad pública cualesquiera libros, registros, índices, anotaciones, etcétera, que posean empleados actuales de Notarías u Oficinas de Registro, o particulares, y que hayan sido elaborados con base en los libros oficiales de la respectiva oficina. El Ministerio de Justicia queda autorizado para arreglar, en cada caso, el valor de los objetos indicados con sus dueños, previa la intervención de peritos.
Decreto 3694 de 1954 →Vigente
Artículo 11
Decreto 3694 de 1954 · Por el cual se dictan disposiciones sobre las oficinas de Notaría y Registro
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.