Asignación por enfermedad. Los Agentes de la Policía Nacional que enfermen temporalmente en el servicio, disfrutarán durante su enfermedad, hasta por seis (6) meses, de todos los haberes correspondientes a su condición. Vencido este término deberá definirse la situación del Agente por los organismos médico-militares y policivos de que trata el reglamento de incapacidades, invalidez e indemnizaciones, entidades que podrán determinar por una sola vez la prórroga de la incapacidad por seis meses (6) más, a cuyo vencimiento deberá sobre el grado de actitud sicofísica. En caso de demencia no podrá exceder la incapacidad a los seis (6) meses y se definirá su situación médico - laboral.
Decreto 609 de 1977 →Vigente
Artículo 47
Asignación Por Enfermedad
Decreto 609 de 1977 · Por el cual se reorganiza la Carrera de Agentes de la Policía Nacional
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.