Además de la firma del poderdante puede llevar al poder la del apoderado como prueba de que lo acepta. Si no aparece esta firma, el Juez dispone que se ponga en conocimiento del apoderado para que manifieste si lo acepta o no, y entre tanto se abstiene de reconocerlo como tal.
Ley 105 de 1931 →Vigente
Artículo 259
Ley 105 de 1931 · Sobre organización judicial y procedimiento civil
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.