Micelio

Artículo 8

Modificación Del Artículo 15 Del Decreto 726 De 2000

Decreto 333 de 2012 · por el cual se modifican parcialmente los Decretos 726 de 2000, 898 de 2002 y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Modificación del artículo 15 del Decreto 726 de 2000. El artículo 15 del Decreto 726 de 2000 quedará así: " Artículo 15. Requisitos y procedimiento de la impugnación. La impugnación sólo podrá presentarse por los comerciantes que hayan sufragado en la correspondiente elección o por su apoderado, ante el Superintendente Delegado para la Protección de la Competencia de la Superintendencia de Industria y Comercio, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes al escrutinio final, por escrito en el cual se indicarán las anomalías que fundamenten la inconformidad, las disposiciones que se habrían contravenido y se aportarán las pruebas que se estimen pertinentes. De la impugnación se dará traslado a los afectados, para que estos se manifiesten y aporten las pruebas que pretendan hacer valer. Vencido el plazo que se fije para el traslado, el Superintendente Delegado para la Protección de la Competencia decidirá en un término no superior a un (1) mes contado a partir de la fecha de radicación de la impugnación, en única instancia, mediante providencia contra la cual no procederá recurso alguno. Si como resultado de la impugnación se ordena repetir la elección, en esta decisión se señalará el procedimiento a seguir. En todo caso, el procedimiento de elección deberá adelantarse en un plazo máximo de dos (2) meses contados a partir de la decisión que resuelve la impugnación. Las nuevas elecciones se llevarán a cabo con los matriculados o afiliados que, según el caso, estaban habilitados para participar en la elección impugnada, y que a la fecha de la nueva elección conserven estas calidades.

Parágrafo

La presentación de la impugnación no suspenderá la posesión de los directivos electos. En el evento de prosperar la impugnación, las decisiones adoptadas por la Junta Directiva impugnada tendrán plena validez".

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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