- Modifíquese el artículo 4 del Decreto 1736 de 2020, el cual quedará así: "Artículo 4.- Régimen Presupuestal. El manejo de los recursos presupuestales de la Superintendencia de Sociedades se sujetará a lo establecido para los establecimientos públicos en las normas orgánicas del Presupuesto General de la Nación. Los recursos necesarios para cubrir los gastos que ocasione el funcionamiento y la inversión en la Superintendencia de Sociedades se proveerán mediante la contribución a cargo de las entidades sometidas a su vigilancia o control, en los términos establecidos en el artículo 121 de la Ley 1116 de 2006 y demás normas que lo complementen, modifiquen o sustituyan. Adicionalmente, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 70 de la Ley 2069 de 2020, las cámaras de comercio pagarán la tarifa o contribución que permita recaudar los recursos necesarios para cubrir el servicio administrativo de supervisión de acuerdo con el presupuesto de ingresos que para el efecto establezca la Superintendencia de Sociedades"
Decreto 1380 de 2021 →Vigente
Artículo 2
- Modifíquese El Artículo 4 Del Decreto 1736 De 2020, El Cual Quedará Así: "artículo 4
Decreto 1380 de 2021 · "Por el cual se modifica parcialmente el Decreto 1736 de 2020 que modifica la estructura de la Superintendencia de Sociedades y se dictan otras disposiciones"
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.