º. Reajuste de Pensiones reconocidas. Para la aplicación de lo dispuesto en el artículo 16 del decreto 1359 de 1993, se tendrá en cuenta las siguientes reglas
Respecto de pensiones reconocidas el reajuste de tales pensiones se efectuará inclusive durante los períodos en que el pensionado no la esté devengando sin perjuicio de que el pensionado opte por la reliquidación, cuando se desvincule nuevamente.
El porcentaje de reajuste anual se aplicará sobre el valor vigente de la pensión a 31 de diciembre del año inmediatamente anterior, ya sea por liquidación, reliquidación o ajuste.