Micelio

Artículo 3

Ley 84 de 1937 · Por la cual se señala la forma contribuye la Nación a la construcción de un hospital en Popayán, y se aclara el artículo 2° de la Ley 108 de 1936

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Estas partidas serán entregadas a una Junta integrada por el Gobernador del Departamento, el Personero y el Alcalde de Popayán y el Médico Jefe de la Unidad Sanitaria.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 84 de 1937