Micelio

Artículo 5

Ley 1888 de 2018 · por medio de la cual se declara como patrimonio cultural y deportivo de la nación al Estadio Eduardo Santos “Semillero del Fútbol Colombiano” ubicado en el Distrito Turístico, Cultural e Histórico de Santa Marta y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los recursos del Fondo Cuenta para la Promoción y Conservación Estadio Eduardo Santos, tendrán las siguientes fuentes:

a)

Los recursos que el Gobierno nacional le transfiera o asigne;

b)

Los aportes de personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras;

c)

Los recursos provenientes de la explotación económica y de los activos del inmueble;

d)

Los demás activos recibidos para el desarrollo de sus funciones.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 1888 de 2018