Micelio

Artículo 4

º El Consejo Tendrá Las Siguientes Funciones: 1

Decreto 2112 de 1987 · por el cual se crea el Consejo Consultivo Permanente para la Política de Reconciliación, Normalización y Rehabilitación.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º El Consejo tendrá las siguientes funciones

1.

Asesorar al Gobierno Nacional en todo lo referente al manejo y desarrollo general de la política de Reconciliación, Normalización y Rehabilitación.

2.

Presentar las recomendaciones particulares y concretas que consideren pertinentes y que contribuyan al logro de la reconciliación nacional.

3.

Recomendarle al Gobierno Nacional la adopción de todas aquellas determinaciones que juzgue convenientes para la realización de las metas del Plan Nacional de Rehabilitación.

4.

Estudiar los informes que presente el Consejero Presidencial para la Reconciliación, Normalización y Rehabilitación.

5.

Estudiar los informes mensuales que sobre el desarrollo del Plan Nacional de Rehabilitación, presenten el Consejero Presidencial para la Reconciliación, Normalización y Rehabilitación y el Secretario de Integración Popular de la Presidencia de la República.

6.

Servir como veedor de la ejecución del Plan Nacional de Rehabilitación y de los demás programas que adelante el Gobierno Nacional en materia de Reconciliación, Normalización y Rehabilitación.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2112 de 1987